PRIMERA- La AGENCIA se obliga a entregar a EL CLIENTE una copia del presente contrato de adhesión al momento de su firma.
SEGUNDA- La AGENCIA se compromete y obliga a solicitar los servicios que se especifican en el anverso de este contrato por cuenta de EL CLIENTE de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, a contratarlos fungiendo como intermediaria entre éste y las personas encargadas de proporcionarlos directamente como transportistas, hoteles, restaurantes, arrendadoras de automóviles, guías de turistas, etc. El precio del servicio, será el que se especifica en el anverso de este contrato.
TERCERA- EL CLIENTE acepta que la intervención de la AGENCIA es exclusivamente con carácter de intermediaria entre los prestadores directos de los servicios solicitados, señalados al anverso de este contrato y el propio cliente.
CUARTA.- En mérito de lo anterior, ambas partes convienen en que si por causa de fuerza mayor o caso fortuito, los prestadores de los servicios contratados no pudieran proporcionarlos parcial o totalmente, LA AGENCIA solo gestionara por cuenta de EL CLIENTE el reembolso del importe que proceda, quedando relevada de cualquier responsabilidad o compromiso.
QUINTA.- Ambas partes convienen en que LA AGENCIA queda relevada de responsabilidades por daños, heridas, accidentes, retrasos o irregularidades, que sobrevengan por causa de fuerza mayor o caso fortuito que durante la ejecución de los servicios pudiera ocurrirle al CLIENTE, por no ser la persona directamente encargada de prestar los servicios correspondientes y por ser solo intermediaria entre éstas y los CLIENTES.
SEXTA- EL CLIENTE se compromete a respetar los reglamentos, reglas o condiciones establecidas por cada uno de los prestadores de servicios contratados por intermediación de LA AGENCIA, por lo que LA AGENCIA debe hacer del conocimiento de EL CLIENTE las que sean más importantes y en consecuencia declina cualquier responsabilidad que pudiera derivar por su incumplimiento. Asimismo, EL CLIENTE deberá por medios propios proveerse de los pasaportes o documentos de migración requeridos por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos y de los países de destino o de tránsito, tales como visas, permisos sanitarios, etc.; en los casos de viajes internacionales, se compromete a presentarse en los aeropuertos y documentarse ante las aerolíneas con dos horas de anticipación, y con una hora en los vuelos nacionales.
SÉPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que cuando se trate de excursiones o paquetes en el extranjero, se deberán presentar los precios en moneda extranjera y en pesos mexicanos, señalando el tipo de cambio en que están calculados estos últimos, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional, al tipo de cambio que fije el Banco de México al momento en que se efectúe el pago; sirviendo este tipo de cambio para todos los efectos consiguientes, incluyendo reembolsos, aplicando el tipo de cambio que se señale en la fecha que se realice éste.